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AVISO A NAVEGANTES, / SEGUROS Y SINIESTRO TOTAL.

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Mensaje  socun Vie 7 Jun 2019 - 15:55

Pasó de nuevo (para mi desgracia) Ya tenia experiencia previa con coche de un familiar.
Resumen:
Coche principal de casa, 406 Ranchera 2,2 HDI año 2002, 385.000 kms.
( Hay lo que hay.....)
Estado casi perfecto tanto de traje como de mecánica, (reconocido por el perito) No olvidemos el "casi" pues no acaba de salir de la vitrina....los años pasan.
Siniestro: Vehiculo en Taller para comprobación válvula descarga del turbo, Sufre salida de carretera siendo conducido por empleado del Taller.
Daños en parte delantera y trasera, pues rebota y golpea al lado contrario del sentido de la via al girar sobre si mismo, (el tipico trompo)
Se eleva parte de siniestro a la Cia con quien el Taller tiene contratada la RC.
(no estamos hablando de un siniestro entre particulares)
Yo tranquilo, cabreado de primeras, (es humano) pero tranquilo.....
Consciente del valor venal del coche, y ya de entrada consciente que la reparación, no será barata. Esperando después de peritaje, la consabida canción......SINIESTRO TOTAL, Ofrecen valor venal + indemnización a pactar...
Daños a primer peritaje, sobre los 4000 € a precios de recambios originales y hora/trabajo estimada según baremo de la Marca, se mantiene parte abierto por si aparecen daños ocultos. (que en principio parece que no)
No acepto, y reclamo la reparación del bien dañado a su estado anterior al siniestro. En base a que ninguna póliza, pone topes o exclusiones de importe frente a terceros para restituir los daños ocasionados. Salvo mejoras, que se añadan en la reparación, que es normal que no se acepten.
(Otra cosa es la praxis de las Cias de seguros y como funcionan,,,funcionan por compensación entre ellas, = menos tengo que pagar= menos tengo que compensar a otras Cias)
Resumen:
Reparan el coche.
Las Cias, juegan a dos cosas, desconocimiento, y que el asegurado "tiene prisa" "necesita el coche", etc.......
No es mi caso, tengo paciencia y mucha.....
Tambien es justo decir que he aportado sentencias que me avalan en este sentido.
A quien interese, tengo a mano una Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, (entre otras) de un caso similar......que és de las más claras en este aspecto, pues llega a decir que las Cias incurren en engaño......a sus asegurados en tanto en cuanto no reflejan en sus pólizas limitaciones de importe, y/o otras sobre daños a terceros en los que su asegurado pueda incurrir a causa de accidente o siniestro del cual fuere responsable. No olvidemos que el seguro de RC frente a terceros es obligatorio.
Y Sentencia la Audiencia, que el vehiculo dañado por un tercero, debe ser restituido a su estado anterior al siniestro, incluyendo incluso que si por edad del vehiculo, no se dispusiere de recambio original, éste puede ser sustuido por recambio alternativo, incluso usado, pero siempre con previa conformidad del afectado.

Tema personal, es el porqué insto la reparación del coche, esa es una valoración personal.


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Mensaje  valen Vie 7 Jun 2019 - 22:46

Mierdas de seguros, entonces para que coñe pagamos
valen
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Mensaje  recoleto Lun 10 Jun 2019 - 20:37

Algo parecido me pasó a mi, con un clio de segunda mano que compré ocho meses antes por 3.500 € fue un choque entre particulares, y la compensación era de 2500€. No acepté, lo reparé con mi dinero y lo reclamé. pagaron sin rechistar 4.700€ . Y yo me quedé con un coche con golpe estructural, bien reparado pero con golpe. al año le salieron pegas que no se pudieron relacionar, pero que me barrunto que tuvieron que ver.

No sé, en lugar de wini-win, creo que llegamos a un acuerdo lose-lose.
recoleto
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Mensaje  socun Lun 10 Jun 2019 - 21:49

recoleto escribió:Algo parecido me pasó a mi, con un clio de segunda mano que compré ocho meses antes por 3.500 € fue un choque entre particulares, y la compensación era de 2500€. No acepté, lo reparé con mi dinero y lo reclamé. pagaron sin rechistar 4.700€ .  Y yo me quedé con un coche con golpe estructural, bien reparado pero con golpe. al año le salieron pegas que no se pudieron relacionar, pero que me barrunto que tuvieron que ver.

No sé, en lugar de wini-win, creo que llegamos a un acuerdo lose-lose.

Una previa. siempre mejor un buen pacto, que un buen pleito.....

Disculpas, me voy a extender.....pues creo y pienso que todo tiene su porque y su fundamento...

Recoleto, Tu experiencia avala la mia (y alguna mas por desgracia)
Golpe estructural bien o mal reparado, eso es responsabilidad del reparador. No tiene porque ser un peaje ( si el profesional reparador es eso.....profesional)
Pero aún en este supuesto, daño estructural que no garantiza la reposición del bien dañado a su estado anterior al siniestro, (por ejemplo, un incendio masivo del coche) eso también está previsto, y no es precisamente una oferta de " valor venal + indemnización a pactar", Obligación por parte de la Cia, aseguradora de la RC, de reponer el bien dañado, (lease oferta de vehiculo similar, llaves en mano)
Pero a lo que vamos.......
Ni tu póliza, ni la mia, ni la de nadie que por Ley tiene un seguro suscrito de responsabilidad civil frente a terceros, pone condiciones en la reparación del daño causado.
Sea un Rolls, o un semáforo
O poniéndonos ya en caso extremo, una victima de 23 años o de 93.......
Leeros las condiciones de vuestra póliza......si tiene limitaciones ante daños que podais causar. Verdad que no las hay?
Sabiendo esto.....
Porque tantos problemas, o (diria yo....) tanto trilerismo?
Blanco y en botella.....
Cuando yo, causo un daño a un tercero, el perjudicado tiene solo una opción, reclamarme directamente a mi.....y yo delegar esta responsabilidad a mi Cia, con quien por Ley lo tengo contratado. (Tiene exclusiones, daño doloso, concurrencia de circustancias, etc que mi propia Cia, y todas excluyen, y siempre constan en contrato de póliza) en este caso, el perjudicado tiene y debe actuar judicialmente contra mi mismo, el causante del daño. (Mal asunto para el perjudicado).
A lo que vamos.....
Contrariamente a lo que creemos, mi Cia, no reclama al dia siguiente a la Cia contraria, ni mucho menos......(pareceria lo normal, pero en realidad es poco práctico)
Que hacen? Compensarse......que es eso?
Eso es una Mesa de compensación entre las Cias, que regularmente "se pasan cuentas".......Yo he pagado "X", tu has pagado "Y", etc....
Y aqui está el truco.....cuanto menos te deba a ti, o tu a mi......etc......
Entendeis?
Los peritos tienen mala fama, es verdad, pero no son los responsables, y hacen su trabajo, valoran daños, y comparan. Las decisiones finales no son suyas, Los habrá mejores o peores, como en todo colectivo,
Yo he visto peritajes de 1200 €, a vista de pronto, y luego peritaje contradictorio del mismo siniestro que doblaba esta cifra.
Tàctica de las Cias aseguradoras para bajar costes de compensación entre ellas? (por fortuna cada dia menos, dadas tantas sentencias en contra)
Jugar a cansar......
Jugar a que el afectado, necesita el coche ya.....por razones de trabajo, familiares etc.....
Insinuar.....pague Ud, la reparación y luego reclamamos......cosa que seguro hemos oido alguna vez.....verdad?
Entendeis?
Y detalle poco conocido......
En caso de discrepancia o disconformidad, existe una via, Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros, poco conocido, y que requiere agotamiento previo de pasos previos documentados, cuyas decisiones, son vinculantes......
Los que leeis mi post, ya habreis adivinado dos cosas.......experiencia en el sector de Seguros, y también en base a ello, experiencia en siniestros, propios ( por suerte solo dos) y ajenos de personas con quien me une vinculación.
Admin......no me riñas per ser tan locuaz......









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Mensaje  recoleto Jue 13 Jun 2019 - 11:00

EN absoluto hay que reñirte, estas cosas son las que nos gusta leer.
Añado, y lo digo por conocimiento en casa, cuando necesitéis un abogado,no os conforméis con el que os ponga la compañía de seguros, por eso mismo que dice Socun: mira lo mismo o más por la compañía que por ti, Contratad, dentro de los límites que os impone la póliza, un abogado imparcial (bueno, que sea parcial pero para ti), que mire por vuestros intereses. La factura, normalmente, lo pagará el seguro; y si no lo hace, seguramente os salga a cuenta. Más aún si hay que reclamar indemnizaciones, como perjuicios económicos y físicos.
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Mensaje  socun Jue 13 Jun 2019 - 18:11

recoleto escribió:EN absoluto hay que reñirte, estas cosas son las que nos gusta leer.
Añado, y lo digo por conocimiento en casa, cuando necesitéis un abogado,no os conforméis con el que os ponga la compañía de seguros, por eso mismo que dice Socun: mira lo mismo o más por la compañía que por ti, Contratad, dentro de los límites que os impone la póliza, un abogado imparcial (bueno, que sea parcial pero para ti), que mire por vuestros intereses. La factura, normalmente, lo pagará el seguro; y si no lo hace, seguramente os salga a cuenta. Más aún si hay que reclamar indemnizaciones, como perjuicios económicos y físicos.
Evidentemente, quien defiende mis derechos y reclamación, es Abogado ajeno a mi Cia.....
Detalle a tener muy en cuenta,
por dos razones, mirad vuestras pólizas la letra pequeña, normalmente se prevee limitacion de costes procesales si la Cia no actua por si misma, es decir reembolsar.
Pero.....ningún profesional de la Abogacia, es tonto, siempre piden condena en costas.....normal, asegurarse el coste de su trabajo, costas que asumirán si o si en caso de fallo favorable a la reclamación.
Y las Cias aseguradoras lo saben.....
Defienden su dinero, (normal), pero juegan a intentar pactar......
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AVISO A NAVEGANTES, / SEGUROS Y SINIESTRO TOTAL. Empty A quien interese.....

Mensaje  socun Vie 21 Jun 2019 - 15:06

Como proceder ante una declaración de "siniestro total"
Una aclaración, no es lo mismo "daños propios" causados por uno mismo, (pólizas Todo riesgo), que daños causados por terceros......

Base Juridica:

Artículo 1902 del Código Civil que reza “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado",
Además, el carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejado en los arts. 1106 y 1107  del Código CIvil.

En esta línea se ha pronunciado la doctrina del TS en cuanto que el perjudicado tiene derecho a la reposición total de los daños sufridos, propios de la restitutio in integrum, es decir, su patrimonio ha de quedar indemne o en iguales condiciones al que tenía antes del accidente.

También que la indemnización "tiene por finalidad la reparación o compensación, conseguir que el patrimonio del lesionado quede por efecto de ella, y a costa del responsable del daño, en situación de igual o equivalente al que tenía antes de haberlo sufrido", incluyendo tanto los daños de orden corporal, material o moral, tanto el daño emergente como el lucro cesante. De esta forma, surge el derecho indemnizatorio, desde el mismo momento en que se produce el hecho dañoso y la consecuente disminución patrimonial.
Además, el carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejado en los arts. 1106 y 1107 del Còdigo Civil.

Si nunca por desgracia ós encontrais en este nunca deseado caso.....Buscad Abogado independiente de las Cias.....que sabrá como defenderos.
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Mensaje  socun Lun 1 Jul 2019 - 15:02

socun escribió:Como proceder ante una declaración de "siniestro total"
Una aclaración, no es lo mismo "daños propios" causados por uno mismo, (pólizas Todo riesgo), que daños causados por terceros......

Base Juridica:

Artículo 1902 del Código Civil que reza “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado",
Además, el carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejado en los arts. 1106 y 1107  del Código CIvil.

En esta línea se ha pronunciado la doctrina del TS en cuanto que el perjudicado tiene derecho a la reposición total de los daños sufridos, propios de la restitutio in integrum, es decir, su patrimonio ha de quedar indemne o en iguales condiciones al que tenía antes del accidente.

También que la indemnización "tiene por finalidad la reparación o compensación, conseguir que el patrimonio del lesionado quede por efecto de ella, y a costa del responsable del daño, en situación de igual o equivalente al que tenía antes de haberlo sufrido", incluyendo tanto los daños de orden corporal, material o moral, tanto el daño emergente como el lucro cesante. De esta forma, surge el derecho indemnizatorio, desde el mismo momento en que se produce el hecho dañoso y la consecuente disminución patrimonial.
Además, el carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión del daño indemnizable, queda claramente reflejado en los arts. 1106 y 1107 del Còdigo Civil.

Si nunca por desgracia ós encontrais en este nunca deseado caso.....Buscad Abogado independiente de las Cias.....que sabrá como defenderos.

Seguimos....ya se ha superado la fase de....."te mando un Burofax"....y "Cia contraria no responde"
Curiosamente la Cia contraria, NO HA APORTADO, pese el requerimiento, el peritaje de daños sobre el cual deciden. (eso es mala fé.....)
Sabiamos y conocemos el juego......jugar con la paciencia....
Acciones Legales que se inician, con aviso a la Cia contraria y copia de la acción iniciada (otro Burofax.....)
Se ha presentado ante el Juzgado, demanda de aportación de la valoración de daños, (que no han aportado hasta la fecha), y en paralelo, solicitar pericia forense por perito independiente, que esté acreditado ante Tribunales para ejercer como forense, y que el propio Juzgado designe. ( aclaración, los peritos siempre son independientes, aunque se piense lo contrario) pero no todos están acreditados como forenses, és importante este detalle, pues evita un peritaje contradictorio (legal) es decir.....mi pericia dice 10.....la Cia contraria , aporta otra pericia que dice.....5......un peritaje forense, ordenado por el Juzgado, va a misa. Y será la base de reclamación, sin posibilidad de contradecir importes.
Paso previo a demanda Civil. pues sin cantidades acreditadas o valoradas el tema tardaria más. Es una forma de ganar tiempo y si se presenta pleito de restituciuón de daños, ya tenemos toda la info....
Ahhhh,
Detalle importante, se va a solicitar condena a costas a la Cia contraria.
Cierto que he contratado Abogado externo, y asi se lo he comunicado a mi propia Cia. Y como no puede ser de otro modo han dado su ok.
Y me han comunicado no solamente el OK, sino los límites de resarcimento de gastos ajenos. (por cierto muy razonables)
Es importante? pues si y mucho, pues en la mayoria de pólizas que tenemos contratadas, se suele incluir la reclamación de daños, pero atención a la letra pequeña.....
Dicha cobertura incluye, gastos de representación letrada en caso de Abogado externo.......con limites, eso si......y condiciones, que el fallo sea favorable. (que lo será)
Seguimos......


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AVISO A NAVEGANTES, / SEGUROS Y SINIESTRO TOTAL. Empty Seguimos......

Mensaje  socun Lun 1 Jul 2019 - 15:04

Seguimos....ya se ha superado la fase de....."te mando un Burofax"....y "Cia contraria no responde"
Curiosamente la Cia contraria, NO HA APORTADO, pese el requerimiento, el peritaje de daños sobre el cual deciden. (eso es mala fé.....)
Sabiamos y conocemos el juego......jugar con la paciencia....
Acciones Legales que se inician, con aviso a la Cia contraria y copia de la acción iniciada (otro Burofax.....)
Se ha presentado ante el Juzgado, demanda de aportación de la valoración de daños, (que no han aportado hasta la fecha), y en paralelo, solicitar pericia forense por perito independiente, que esté acreditado ante Tribunales para ejercer como forense, y que el propio Juzgado designe. ( aclaración, los peritos siempre son independientes, aunque se piense lo contrario) pero no todos están acreditados como forenses, és importante este detalle, pues evita un peritaje contradictorio (legal) es decir.....mi pericia dice 10.....la Cia contraria , aporta otra pericia que dice.....5......un peritaje forense, ordenado por el Juzgado, va a misa. Y será la base de reclamación, sin posibilidad de contradecir importes.
Paso previo a demanda Civil. pues sin cantidades acreditadas o valoradas el tema tardaria más. Es una forma de ganar tiempo y si se presenta pleito de restituciuón de daños, ya tenemos toda la info....
Ahhhh,
Detalle importante, se va a solicitar condena a costas a la Cia contraria.
Cierto que he contratado Abogado externo, y asi se lo he comunicado a mi propia Cia. Y como no puede ser de otro modo han dado su ok.
Y me han comunicado no solamente el OK, sino los límites de resarcimento de gastos ajenos. (por cierto muy razonables)
Es importante? pues si y mucho, pues en la mayoria de pólizas que tenemos contratadas, se suele incluir la reclamación de daños, pero atención a la letra pequeña.....
Dicha cobertura incluye, gastos de representación letrada en caso de Abogado externo.......con limites, eso si......y condiciones, que el fallo sea favorable. (que lo será)
Seguimos......
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Mensaje  socun Lun 1 Jul 2019 - 15:15

recoleto escribió:EN absoluto hay que reñirte, estas cosas son las que nos gusta leer.
Añado, y lo digo por conocimiento en casa, cuando necesitéis un abogado,no os conforméis con el que os ponga la compañía de seguros, por eso mismo que dice Socun: mira lo mismo o más por la compañía que por ti, Contratad, dentro de los límites que os impone la póliza, un abogado imparcial (bueno, que sea parcial pero para ti), que mire por vuestros intereses. La factura, normalmente, lo pagará el seguro; y si no lo hace, seguramente os salga a cuenta. Más aún si hay que reclamar indemnizaciones, como perjuicios económicos y físicos.
Admi'ns
Inicié el tema, cierto, gracias por ser seguido.
Hoy he posteado "puesta al dia" pero estos temas, requieren mucho más espacio que un Whas.....(del que huyo como de la peste)
Creo que son temas de interés, para bien o para mal......experiencias ajenas siempre aportan, aunque sean malas.....
Si no consideraís de interés.......pues nada que objetar.
Saludos...
(seguiremos informando si és de interés......)

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Mensaje  drac Miér 31 Jul 2019 - 16:09

A título orientativo, ¿nos podrías informar qué coste económico aproximado tiene la reclamación, en especial honorarios de abogados?

_________________
Un saludo.
drac
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