DE INTERÉS A QUIENES NOS GUSTE RECUPERAR COCHES DADOS DE BAJA
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DE INTERÉS A QUIENES NOS GUSTE RECUPERAR COCHES DADOS DE BAJA
Real Decreto 20/2017 de 20 de enero
Copio la Disposición adicional 4ª
Disposición adicional cuarta. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción
emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un
especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con
certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un
especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el
número de chasis indeleble grabado en él.
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro
de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo
o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
Deberá acreditarse el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de
una certificación emitida por una entidad o club relacionados con los vehículos históricos
que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico, y si esa
certificación se emite por una entidad o club extranjeros, se debe confirmar por otra entidad
o club español de la misma naturaleza siguiendo las instrucciones de la Dirección General
de Tráfico.
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas
originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la
original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos
Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
Copio la Disposición adicional 4ª
Disposición adicional cuarta. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción
emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un
especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con
certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un
especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el
número de chasis indeleble grabado en él.
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro
de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo
o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
Deberá acreditarse el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de
una certificación emitida por una entidad o club relacionados con los vehículos históricos
que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico, y si esa
certificación se emite por una entidad o club extranjeros, se debe confirmar por otra entidad
o club español de la misma naturaleza siguiendo las instrucciones de la Dirección General
de Tráfico.
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas
originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la
original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos
Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
socun- conductor master
- Fecha de inscripción : 22/10/2010
Re: DE INTERÉS A QUIENES NOS GUSTE RECUPERAR COCHES DADOS DE BAJA
El quid de la cuestión, los requisitos de la DGT.
Convendría no obstante ver si nosotros nos podemos constituir como club de históricos, yo salvaba cualquier mx5 que hiciera falta.
Convendría no obstante ver si nosotros nos podemos constituir como club de históricos, yo salvaba cualquier mx5 que hiciera falta.
recoleto- conductor federado
- Fecha de inscripción : 21/10/2010
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