Contra los abusos de las aseguradoras
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Contra los abusos de las aseguradoras
Ha llegado a mis manos un informe de la Dirección General de Seguros, Organismo dependiente del Ministerio de Economia, acerca de las prácticas de las aseguradoras acerca de lo que califican de "siniestro total".
Por su interés creo que es oportuno leerlo, es largo, pero vale la pena, lo copio:
No dice nada que no sepamos, pero dá base argumental y legal si nos ocurriera
COBERTURA LEGAL (I)
La Dirección Gral. de Seguros del Ministerio de Economía, ya en Diciembre de 2009 emitió una serie de argumentos relativos al
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS
En contestación a una consulta sobre “la práctica seguida por algunas entidades aseguradoras de no reparar los vehículos siniestrados, sino declararlos siniestro total, indemnizando con el valor venal”.
Primer argumento de la contestación oficial:
1. Los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo, como podrían ser los gastos de transporte que hayan soportado las personas que viajaban en el vehículo siniestrado o la puesta a disposición del asegurado de un vehículo de sustitución, en su caso.
Nuestra conclusión:
El primer derecho que debe ser respetado es el resarcimiento justo del daño causado, y en consecuencia el usuario afectado ha de exigir que su Compañía Aseguradora le defienda diligentemente.
COBERTURA LEGAL (II)
Siguiendo con la Contestación de la Dirección Gral de Seguros del Ministerio de Economía, a una consulta oficial sobre
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS
Segundo argumento de la contestación oficial:
2. Ante esta obligación de reparación algunas entidades aseguradoras expresan su oposición, fundándola en el artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ya que la citada reparación supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando el importe de la reparación es superior al valor en venta del vehículo en el momento anterior a la producción del siniestro.
El problema surge cuando hay una diferencia notable, y a veces desproporcionada, entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo. En estos casos efectuar la reparación podría, en determinados supuestos, provocar un enriquecimiento injusto, toda vez que el mercado de piezas de recambio recicladas es escaso, con lo que al tener que ser el vehículo reparado con piezas nuevas tendrían un coste superior al valor que tenían las piezas con anterioridad al siniestro. Es en estas situaciones donde se producen la mayoría de los desacuerdos con las aseguradoras.
Sin embargo, tampoco resulta equitativo argumentar que se resarce al perjudicado con el valor venal del vehículo, ya que, en este caso, no se tiene en cuenta la utilidad que proporcionaba el bien dañado, ya que el valor de uso del vehículo para el perjudicado puede ser muy superior al valor de mercado.
Nuestra conclusión:
Aún cuando la reparación suponga un valor muy superior al valor venal, la posible aplicación de éste es considerada injusta en la medida en que no alcance a resarcir la utilidad que el afectado obtenía con el vehículo siniestrado.
COBERTURA LEGAL (III)
La Dirección Gral de Seguros del Ministerio de Economía, apoya la reparación y en algún caso especial, una indemnización por el valor de uso
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS
Tercer argumento de la contestación oficial a la consulta:
3. Con estas consideraciones, el criterio Servicio de Reclamaciones de la DGSFP es que debe darse cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.
En este sentido el Servicio de Reclamaciones considera que la indemnización del tercer perjudicado debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.
En los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal podría ser adecuada la integración de los razonamientos anteriores aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado.
Nuestra conclusión:
Cuando el usuario no tenga culpa en el accidente, no debe conformarse si le declaran siniestro total y le aplican el valor venal. Este usuario tiene derecho a la reparación por su taller de confianza y en casos de coste muy elevado, ha de recibir una indemnización que le permita comprar otro vehículo equivalente que cubra sus necesidades.
Publicado por Gremi Tallers Barcelona
Por su interés creo que es oportuno leerlo, es largo, pero vale la pena, lo copio:
No dice nada que no sepamos, pero dá base argumental y legal si nos ocurriera
COBERTURA LEGAL (I)
La Dirección Gral. de Seguros del Ministerio de Economía, ya en Diciembre de 2009 emitió una serie de argumentos relativos al
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS
En contestación a una consulta sobre “la práctica seguida por algunas entidades aseguradoras de no reparar los vehículos siniestrados, sino declararlos siniestro total, indemnizando con el valor venal”.
Primer argumento de la contestación oficial:
1. Los terceros que resultan perjudicados en un accidente en el que no concurre su culpa tienen derecho a ser indemnizados en su totalidad, por aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, según el cual “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Dentro del resarcimiento se incluye la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior a la producción del siniestro y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo, como podrían ser los gastos de transporte que hayan soportado las personas que viajaban en el vehículo siniestrado o la puesta a disposición del asegurado de un vehículo de sustitución, en su caso.
Nuestra conclusión:
El primer derecho que debe ser respetado es el resarcimiento justo del daño causado, y en consecuencia el usuario afectado ha de exigir que su Compañía Aseguradora le defienda diligentemente.
COBERTURA LEGAL (II)
Siguiendo con la Contestación de la Dirección Gral de Seguros del Ministerio de Economía, a una consulta oficial sobre
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS
Segundo argumento de la contestación oficial:
2. Ante esta obligación de reparación algunas entidades aseguradoras expresan su oposición, fundándola en el artículo 26 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, ya que la citada reparación supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado cuando el importe de la reparación es superior al valor en venta del vehículo en el momento anterior a la producción del siniestro.
El problema surge cuando hay una diferencia notable, y a veces desproporcionada, entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo. En estos casos efectuar la reparación podría, en determinados supuestos, provocar un enriquecimiento injusto, toda vez que el mercado de piezas de recambio recicladas es escaso, con lo que al tener que ser el vehículo reparado con piezas nuevas tendrían un coste superior al valor que tenían las piezas con anterioridad al siniestro. Es en estas situaciones donde se producen la mayoría de los desacuerdos con las aseguradoras.
Sin embargo, tampoco resulta equitativo argumentar que se resarce al perjudicado con el valor venal del vehículo, ya que, en este caso, no se tiene en cuenta la utilidad que proporcionaba el bien dañado, ya que el valor de uso del vehículo para el perjudicado puede ser muy superior al valor de mercado.
Nuestra conclusión:
Aún cuando la reparación suponga un valor muy superior al valor venal, la posible aplicación de éste es considerada injusta en la medida en que no alcance a resarcir la utilidad que el afectado obtenía con el vehículo siniestrado.
COBERTURA LEGAL (III)
La Dirección Gral de Seguros del Ministerio de Economía, apoya la reparación y en algún caso especial, una indemnización por el valor de uso
SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL EN LA COBERTURA DE DAÑOS A TERCEROS
Tercer argumento de la contestación oficial a la consulta:
3. Con estas consideraciones, el criterio Servicio de Reclamaciones de la DGSFP es que debe darse cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil, debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.
En este sentido el Servicio de Reclamaciones considera que la indemnización del tercer perjudicado debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.
En los supuestos en que quede acreditada por la entidad aseguradora una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal podría ser adecuada la integración de los razonamientos anteriores aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado.
Nuestra conclusión:
Cuando el usuario no tenga culpa en el accidente, no debe conformarse si le declaran siniestro total y le aplican el valor venal. Este usuario tiene derecho a la reparación por su taller de confianza y en casos de coste muy elevado, ha de recibir una indemnización que le permita comprar otro vehículo equivalente que cubra sus necesidades.
Publicado por Gremi Tallers Barcelona
socun- conductor master
- Fecha de inscripción : 22/10/2010
Re: Contra los abusos de las aseguradoras
Es más,,,,,yo recomendaria imprimirlo y guardarlo con la documentación del coche, nunca se sabe.......
Las aseguradoras saben bien que la presión de estar semanas sin coche mientras "se discute el tema" juega a su favor.
Ya hace tiempo en un siniestro de alguien cercano, conseguimos la reparación, un PEUGEOT 405, con impacto lateral muy importante, "siniestro total" se dictamino, aconseje, no aceptarlo, dar 15 dias de plazo, o presentar reclamación por via civil en los Juzgados. Se llegó a ofrecer un coche similar de edad y km. (un ASTRA), pero sin hacerse cargo la aseguradora de los gastos, no se aceptó. El final? se reparó el coche dejandolo en su estado anterior al accidente, tardó dos meses la cosa.......pero es la única manera, no ceder
Las aseguradoras saben bien que la presión de estar semanas sin coche mientras "se discute el tema" juega a su favor.
Ya hace tiempo en un siniestro de alguien cercano, conseguimos la reparación, un PEUGEOT 405, con impacto lateral muy importante, "siniestro total" se dictamino, aconseje, no aceptarlo, dar 15 dias de plazo, o presentar reclamación por via civil en los Juzgados. Se llegó a ofrecer un coche similar de edad y km. (un ASTRA), pero sin hacerse cargo la aseguradora de los gastos, no se aceptó. El final? se reparó el coche dejandolo en su estado anterior al accidente, tardó dos meses la cosa.......pero es la única manera, no ceder
socun- conductor master
- Fecha de inscripción : 22/10/2010
Re: Contra los abusos de las aseguradoras
Yo hice lo mismo, pero porque me lo podía permitir (estar sin coche y pagar por adelantado la reparación).No entendí la postura de la aseguradora, pues simplemente le pedía le dinero que pagué por el coche 6 meses antes del siniestro (3.000€, incluso habría aceptado 2.500), y me ofreció 1500, subiendo a 1600 tras mi no conformidad. Al final tuvieron que pagar 4.750 y yo me quedé con un coche arreglado pero con un buen batacazo que a medio plazo me pasó factura(s). Perdieron 2.250 euros sin necesidad...socun escribió:Es más,,,,,yo recomendaria imprimirlo y guardarlo con la documentación del coche, nunca se sabe.......
Las aseguradoras saben bien que la presión de estar semanas sin coche mientras "se discute el tema" juega a su favor.
Ya hace tiempo en un siniestro de alguien cercano, conseguimos la reparación, un PEUGEOT 405, con impacto lateral muy importante, "siniestro total" se dictamino, aconseje, no aceptarlo, dar 15 dias de plazo, o presentar reclamación por via civil en los Juzgados. Se llegó a ofrecer un coche similar de edad y km. (un ASTRA), pero sin hacerse cargo la aseguradora de los gastos, no se aceptó. El final? se reparó el coche dejandolo en su estado anterior al accidente, tardó dos meses la cosa.......pero es la única manera, no ceder
recoleto- conductor federado
- Fecha de inscripción : 21/10/2010
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