Real Decreto 20/2017 (sobre la compra venta de recambios USADOS).
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Real Decreto 20/2017 (sobre la compra venta de recambios USADOS).
La compra y venta de piezas y recambios usados entre particulares y talleres queda expresamente prohibida en este foro por ser ilegal a partir de la aprobación del Real Decreto 20/2017. Sólo los CAT (Centro Autorizado para el Tratamiento) previa presentación de documentación que acredite su condición como CAT podrán publicar anuncios de venta de recambios usados.
La venta de vehículos de segunda mano no queda afectada.
http://www.autofacil.es/usuario/2017/02/20/nueva-ley-recambios-usados-coche/37221.html
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-656
La venta de vehículos de segunda mano no queda afectada.
http://www.autofacil.es/usuario/2017/02/20/nueva-ley-recambios-usados-coche/37221.html
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-656
Re: Real Decreto 20/2017 (sobre la compra venta de recambios USADOS).
Me quedo perplejo, pero leyendo la noticia entiendo que es así
Imagino que regalarlos con la compra de un bolígrafo sí es legal ( no estoy diciendo que se admita el anuncio en el foro).

Imagino que regalarlos con la compra de un bolígrafo sí es legal ( no estoy diciendo que se admita el anuncio en el foro).
recoleto- conductor federado
- Fecha de inscripción : 21/10/2010
Re: Real Decreto 20/2017 (sobre la compra venta de recambios USADOS).
Otra gran idea de algún politicucho de esos que tenemos en España, ahora queda ver como piensan controlarlo.
Javigrm- conductor master
- Fecha de inscripción : 28/02/2012
Re: Real Decreto 20/2017 (sobre la compra venta de recambios USADOS).
Javigrm escribió:Otra gran idea de algún politicucho de esos que tenemos en España, ahora queda ver como piensan controlarlo.
como piensan controlarlo,facil crean un departamento con siglas como SMPR (Segunda Mano Piezas Recambio) y ponen al frente hijos hermanos cuñaosss etc etc y venga a controlar.:twisted:al mismo tiempo montan un almacen con las piezas requisadas y despues las venden.

coco- conductor master
- Fecha de inscripción : 21/10/2010
Re: Real Decreto 20/2017 (sobre la compra venta de recambios USADOS).
19-04-2017; FEVA: "Los particulares pueden comercializar recambio de coches de colección"
http://www.feva.es/es/noticias/1387/los-particulares-pueden-comercializar-recambio-de-coches-de-coleccion
“En los últimos meses se ha difundido la noticia de la prohibición de venta de recambio usado para cualquier tipo de vehículo, una facultad que el Real Decreto 20/2017 de 20 de enero confiere únicamente a los llamados CAT, es decir, a los desguaces de vehículos autorizados. Tras estudiar el texto de la ley, en FEVA creemos conveniente que los aficionados conozcan al menos dos extremos de este RD:
El texto del Real Decreto se refiere únicamente a recambio usado, es decir, procedente de vehículos de desguace, al final de su vida útil. No hay ninguna referencia al recambio nuevo, bien de origen, bien refabricado.
Además, en su artículo 2 apartado 3, el RD indica textualmente "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas".
Así pues, parece claro que no habrá sanciones para quienes comercialicen recambio nuevo, ni usado procedente de vehículos con más de 25 ó 30 años, sin que esto exima a nadie de sus obligaciones fiscales. Es de agradecer la sensibilidad que en esta ocasión han tenido los legisladores, dadas las dificultades intrínsecas a la adquisición de recambio de muchos de los vehículos de colección por los canales ya existentes”.
http://www.feva.es/es/noticias/1387/los-particulares-pueden-comercializar-recambio-de-coches-de-coleccion
“En los últimos meses se ha difundido la noticia de la prohibición de venta de recambio usado para cualquier tipo de vehículo, una facultad que el Real Decreto 20/2017 de 20 de enero confiere únicamente a los llamados CAT, es decir, a los desguaces de vehículos autorizados. Tras estudiar el texto de la ley, en FEVA creemos conveniente que los aficionados conozcan al menos dos extremos de este RD:
El texto del Real Decreto se refiere únicamente a recambio usado, es decir, procedente de vehículos de desguace, al final de su vida útil. No hay ninguna referencia al recambio nuevo, bien de origen, bien refabricado.
Además, en su artículo 2 apartado 3, el RD indica textualmente "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas".
Así pues, parece claro que no habrá sanciones para quienes comercialicen recambio nuevo, ni usado procedente de vehículos con más de 25 ó 30 años, sin que esto exima a nadie de sus obligaciones fiscales. Es de agradecer la sensibilidad que en esta ocasión han tenido los legisladores, dadas las dificultades intrínsecas a la adquisición de recambio de muchos de los vehículos de colección por los canales ya existentes”.
spider6- conductor senior
- Fecha de inscripción : 19/01/2011
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